Ahora bien, es innegable que en el caso de marras el despacho se pronunció vulnerando derechos de orden constitucional, como lo son, el derecho a la defensa y el debido proceso, los cuales se encuentran tutelados en el artículo 49 de nuestra carta magna. En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2012, mediante el cual se admitió el llamado como terceros al proceso, de las ASOCIACIONES COOPERTATIVAS LOS FABRICANTES, ASOCIACION COOPERTATIVA CORT PREP, ASOCIACION COOPERTATIVA SINTERPART y ASOCIACION COOPERTATIVA PINTUAR, R.L -
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la cont.....