En fuerza de lo anteriormente analizado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, contenida en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente a la aceptación y recibo por parte del trabajador, en lo que respecta a la oferta real de pago ofrecida por la cantidad de (Bs.5.521, 17), monto ofertado desde el inicio del procedimiento, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios que se generan por esta.
SEGUNDO: Al no haber más actuaciones que realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, M.....