Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL RECLAMO interpuesto por la parte actora; en virtud de la experticia presentada por la experto Licenciado ALICIA YAIMARA CAFFRONI DIAZ, por no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Carabobo, en consecuencia, se FIJA DEFINITIVAMENTE LA ESTIMACION DE LA SENTENCIA EN LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.536,29).- Así se decide
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación .....