En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la notificación sobre la Oferta Real de Pago presentada a favor ciudadana ELIZABETH CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.127.192 y de este domicilio, a través de publicación de cartel en un diario de mayor circulación de esta región de conformidad con la parte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a este pedimento.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte OFERENTE a consignar nueva dirección de la parte OFERIDA, a los fines de librar nueva notificación, para la continuación del procedimiento. Regístrese, déjese la respectiva copia certificada de la presente decisión.