En Fuerza de lo expuesto, el caso de la transacción bajo examen, cuyos conceptos transados no fueron discutidos en juicio y en la cual a juicio de este Juzgador, se vio afectado el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA. PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACION PRESENTADA, por la apoderada judicial Abogada MARIA LARA BORJES inscrita en el Ipsa Nº 40.105, actuado en representación del ciudadano ARGENIS JOSE SEVILLA ESCALONA, parte oferida, y la entidad de trabajo oferente OPERADORA 1679, C.A., representada legalmente por el ciudadano JESUS LUZARDO MOLINA SANCHEZ, CI. 16.154.823, asistido por la Abogada ESTHER MARTINEZ, Ipsa Nº 61.795, por cuanto el mismo no llena los requisitos establecido en el.....