Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano JULIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.195.313, contra la entidad de trabajo TRANSPUYKA, C.A, y la persona natural ciudadano JOSE LUIS PUY MANCHO, CI. 9.640.359. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cara.....