este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 147 °.
EL JUEZ