Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de diferencia de prestaciones sociales en términos de prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, y utilidades fraccionadas, bono no salarial por compensación por cambio de jornada, indemnización equivalente al último salario desde el 22-09-2005 hasta la fecha de la sentencia definitiva por aplicación de la cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo 2005-2008, la entrega de diez (10) cupones del año 2004-2005 transferibles para cauchos en línea de pasajeros y camioneta radial o en su defecto el pago de los mismos en dinero en efectivo, conforme a lo previsto en la cláusula 48 de la Convención Colectiva 2005-2008, costas y costos procesales y corre.....