Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal, vista la exposición de las partes y la transacción convenida y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, homologa la presente transacción, dá por concluido este proceso y una vez que conste de autos la cancelación total de la cantidad objeto de la transacción, ordenará el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman