Igualmente, se dejó constancia que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, que solo compareció la Procuradora del Trabajo, abogada JUNIAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 56.173, quien no presento Poder que acreditara su representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197 ° y 148 °.