Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA solicitada por la parte actora contra de la Entidad de trabajo DHL EXPRESS FLETES AEREOS, C.A.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los veintiún días (21) días del mes de julio del año dos mil catorce. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.