Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos FRAYMI RUSSELL FRANCO MUNI y LUIS DANIEL GUILARTE, en contra de la demandada STARCELL, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada STARCELL, C.A., al ciudadano FRAYMI RUSSELL FRANCO MUNI, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 14.754,86). Y al ciudadano LUIS DANIEL GUILARTE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.598,96). más lo que resulte de la corrección monetaria o indexación e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela,.....