Por todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, y sus recaudos, procedente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio No. CSCA-2013-011156 de fecha 13-11-2013 e interpuesta por las abogadas ELDA CORDIDO DE GOMEZ y CARMEN CECILIA ROJAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ALGALOPE, C.A, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO No. 392, DE FECHA 01-09-2003, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de .....