En tal sentido, conforme a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Procesal del Trabajo, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 48 de la ley adjetiva de amparo, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento de la Acción de Amparo presentado por la parte accionante. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, se da por terminada la presente causa, en consecuencia, remítase a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (1.....