Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto a los trabajadores señalados en el encabezamiento de esta transacción y continuara la realización de la Audiencia Preliminar, con relación a los trabajadores OMAR ARCADIO OCHOA Y HUMBERTO TEJADA. Y por cuanto la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada..
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman: