OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, que expresamente fueron señalados y relacionados entre el libelo de demanda, y el cuadro sinóptico señalado en el presente acuerdo con excepción de todos aquellos conceptos que no haya generado ni demandado el trabajador inherentes a la labor que ejecuto y que no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a.....