En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: A los fines de salvaguardar el debido proceso y derecho defensa de la ciudadana NINFA GOMEZ DE CORREA, titular de cedula de identidad Nº 3.894.509, hoy presente como única parte actora activa en el presente procedimiento, se ordena DIFERIR el acto de la celebración de la Audiencia preliminar inicial para el día (23) de Marzo de 2015, a las (09:00 a.m.). SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a los ciudadanos ENRIQUETA GUERRA, IRENE RODRIGUEZ, LUISA MARTINIELLO, MARIA SILVA, GUILLERMINA MIJARES IVONNE GUILARTE, CARMEN CARIEL, CRISTANA ARGUELLO, MARIA EL HARA, LISBETH CARIEL, ZA.....