En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.