Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por el ciudadano HECTOR RAMON LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.841.761 contra las entidades de trabajo INVERSIONES ALCEJO, C.A., TRANSPORTE TRANSLUMAR, C.A., PROAGRO C.A., y PROTINAL, y los Co-demandados como personas naturales ciudadanos PASCUALE MAZZILLI, LUIGI MAZZILLI. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....