Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables DEL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo ¿en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, LA DEMANDADA ENTREGAN EN ESTE ACTO A EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 150.000,00) acordada en este acto, conforme.....