Igualmente consta en el expediente, que a partir del 19 de Enero de 2006 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido por Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide