Por tal motivo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se ADMITE la tercería propuesta por las partes co-demandadas en la presente causa.
Segundo: Se ordena a la parte Co-accionada, aportar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural llamada como tercero.
Tercero a la entidad de trabajo SOREMON, C.A., en la persona del ciudadano LUIS GERARDO OBISPO LARA, CI. 8.836.312, en su carácter de Representante Legal, ubicada en Calle las Perlas, Nº 01ª, Las Garcitas, Municipio Los Guayos Edo Carabobo, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar en el presente asunto.
Cuarto: Se declara Improcedente EL LLAMADO como TERCERO a la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATRIVA "SERVICIOS DE CARGA COJEDES", RL, por cuanto no se logro demostrar que sea g.....