Lo mismo ocurrió con señalado en el Particular Cuarto del Despacho Saneador, en el que se le solicitó, Debe igualmente indicar con claridad, la fuente legal que le permite demandar el pago de 171 días por concepto de Antigüedad Acumulada por la prestación del servicio del trabajador ANTONIO RAMON SERRANO. Aquí tampoco dio una respuestas clara ya que no señalo la norma o el contrato que le permite demandar la Prestación de Antigüedad con el Ultimo Salario, pues solo se
limito a indicar "..pero por carecer de la totalidad de los recibos de pagos emitidos por la empresa , estos días fueron calculados en base al salario devengado en el ultimo año laborado en la accionada por parte de la accionante, es decir, fueron calculados en base al SALARIO PROMEDIO devengado en el año 2006. Esta situación coloca al Juez en un estado de incertidumbre al no tener la certeza de la forma como se realizo el calculo de la de la Antigüedad, y a la demandada se colocaría en un estado de indefensión, .....