En consecuencia considera quien aquí decide, que estamos frente a una representación valida, que faculta al apoderado para representar a la demandada en el presente juicio, pues no se requiere de un poder en particular para cada juicio, lo elemental es que se trate de un poder judicial, que no limite al apoderado para un juicio en particular. Por lo que considera este Juzgador, que si la norma que rige nuestro proceso laboral no limita la participación de los apoderados mediante poder especial para un caso en concreto y siendo así el caso planteado, es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la impugnación del poder realizado por el apoderad de la parte actora.
Por las razones aquí expuestas, este despacho desestima el alegato de la Impugnación del Poder de la demandada a la Audiencia Preliminar, en consecuencia a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso entre las partes y la continuación de la Audiencia, este Juzgado visto que las partes se encuentran a dere.....