Consta igualmente al folio 37 del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 17 de Junio de 2010, inclusive, hasta el día 11 de Agosto de 2010, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron 34 días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, en fecha 17 de Junio de 2010 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 14 de Junio de 2010 y por cuanto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para el demandante DANNY SANTELIS, de.....