Vista la incidencia surgida en la prolongación de la audiencia preliminar el día 06 de Julio de 2005, donde los abogados apoderados de la parte demandante, impugnaron el Instrumento Poder presentado en copia por la abogada BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, actuando en representación de la demandada CINDU DE VENEZUELA y también impugnaron la representación sin poder asumida por la citada abogada, de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil.