Consta en autos, al folio quince (15), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 20 de Diciembre de 2006, exclusive, hasta el día 10 de Enero de 2007, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2006, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
EL JUEZ