En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ARGENIS CORNIEL, JAVIER BRICEÑO, WILMER CASTRO, DAVID VERACIERTA, DOMINGO PINTO, MANUEL LOPEZ, DANIEL VELOZ, PEDRO PEÑA, ELADIO CERRERA, DAMIAN FLORES, JOSE CESAR ARIAS, EDUARDO CABRERA, MARIO QUERALES, RAMON BOLIVAR y EMILIO ANTENCIO, titulares de la cedula de identidad Nº 11.997.811, 15.350.285, 8.660.862, 5.222.450, 3.745.898, 9.684.965, 13.810.086, 7.229.118, 7.539.573, 21.457.350, 7.186.156, 13.134.397, 9.853.820, 8.194.235, 8.178.206., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos contra de la Entidad de Trabajo RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A. ROBOSECA. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a los ciudadano previam.....