Consta en autos, al folio doce (12), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 04 de Julio de 2007, exclusive, hasta el día diez (10) de Julio de 2007, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo sido notificada tácitamente en fecha 04 de Julio de 2007, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 3 de Julio de 2007, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EN CONSECUENCIA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal.....