este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196 ° y 148 °. En este acto se le regresan las pruebas a la parte demandada. En cuanto a las pruebas de la parte actora se ordenan agregar al expediente. Así se decide.
EL JUEZ