De acuerdo a los antes señalado y por cuanto que el demandante acciónate indico como domicilio de la demandada la Avenida Intercomunal, sector San Jacinto; frente a la Manga de Coleo Maracay Estado Aragua, obviando las otras opciones posibles establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, competente para conocer de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo. Remítase la presente causa, al Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.