Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la renuncia presentado contra las empresas demandadas solidariamente TRANSPORTE LUZAR, C.A. E INVERSIONES KELVITRANS, C.A, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, es decir solo en los que respecta a las demandadas solidariamente TRANSPORTE LUZAR, C.A. E INVERSIONES KELVITRANS, C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el demandante insiste en la demanda contra la empresa TRANSPORTE " KAGE, C.A. y contra el ciudadano GERMAN SANCHEZ, los cuales están debidamente Notificados del proceso incoado en su contra, es por lo que este Tribunal procederá a fijar por auto separado la Audiencia Preliminar. Así se decide.