Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la UNIDAD ECONÓMICA solicitada por el apoderado Judicial del Trabajador demandante, abogado Asdrúbal Nuñez, entre las empresas Viviendas Tunel S.A. y Promociones Boca de Río I, C.A
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de abril de 2008.-