este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ello en virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el acionante manifiesta que ejercía el cargo de Docente al servicio del Ministerio de Educación y Deporte, hasta el 01 de Agosto de 2003, fecha esta en que se le concedió el beneficio de Jubilación, según resolución N.° 03-07-01, de fecha 30 de Junio de 2003, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia por lo que declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Remítase mediante oficio.