A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación es suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, obre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder "LA DEMANDANTE", contra "LA DEMANDADA", la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.445.334,39), los cuales se cancelaran a partir del 15 de Septiembre .....