No obstante, se observa en dicho escrito que la parte actora no dio cumplimiento a lo aquí solicitado ya que no consta en el escrito de subsanación la información requerida, es decir el demandante no le indico a Tribunal la dirección donde debe ser notificado el ciudadano Cristian José Grillo Alegría, el cual también es demandado como persona natural, pues solo se limito a indicar la dirección donde debe ser notificada la empresa, sin dar cumplimiento a lo solicitado en el punto número dos (2). Esta Subsanación insuficiente coloca al Juez en un estado de incertidumbre al no tener la certeza del lugar donde debe ser notificado este ciudadano, por lo que ante una posible incomparecencia a la Audiencia Primigenia, no se garantizaría una tutela Judicial efectiva.
Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....