En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se ADMITE la tercería propuesta por las partes co-demandadas en la presente causa.
Segundo: Se ordena notificar en su condición de TERCERO a la entidad de trabajo SOREMON, C.A., en la persona del ciudadano LUIS GERARDO OBISPO LARA, CI. 8.836.312, en su carácter de Representante Legal, ubicada en Calle las Perlas, Nº 01ª, Las Garcitas, Municipio Los Guayos Edo Carabobo, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar en el presente asunto.
Tercero: No se considera necesario nueva notificación de las partes principales (actor y codemandados) por cuanto los mismos se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como, se observa de las actuaciones suscritas y registra.....