Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación Mediación, no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación laboral que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo establecieron dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Entréguese las pruebas. Es todo, termino y conformes firman.
EL JUEZ
A