Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, se observa que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral Relativa, a la que hace alusión el citado articulo, el trabajador debe tener mas de tres (3) meses de forma ininterrumpida al servicio de un patrono y siendo que en el presente caso, de la exposición hecha por el trabajador en el libelo de la demandada, se observa que tenia menos de tres meses laborando para la demandada, es por lo que este Juzgador declarar INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
El JUEZ
ABG