Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano, MANUEL GILBERTO GARRIDO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.605, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecio voluntariamente a este acto. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relació.....