Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano LENIN MENDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO CARMONA, I.P.S.A., Nº 128.365, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS HEINZ, C.A., por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (5) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
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