El Juez de este Tribunal, visto el desistimiento planteado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CANDELA VILORIA, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud a la irrenunciabilidad, de los derechos Laborales, establecidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se ABSTIENE de homologar el desistimiento de la acción en los términos solicitado.
En cuanto al procedimiento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA SOLO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez