Ahora bien, acogiendo íntegramente el criterio anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgador considera que nos encontramos frente a la figura del litis consorcio pasivo necesario, en razón de que existe una relación, con varias partes que deben ser llamadas al proceso para que puedan defenderse conjuntamente de la pretensión incoada en su contra e igualmente puedan demostrar a través de los medios probatorios sus alegatos.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega Homologar el Desistimiento solicitada por la representación de la parte actora, por ser improcedente. Nuevamente se exhorta a la parte actora para que indique la dirección donde deba notificarse a las codemandadas COOPERATIVA DINASA R.L. y ASOCIACION COOPERATIVA PINEX 123 R.L., a los fines de la continuación de la causa.
Así se decide.