Finalmente el Juez le pregunto el ciudadano ARNOLDO JOSE RAMIRES, titular de la cédula de identidad N.° 10.400.067, si esta conforme con el monto pagado por la empresa. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con la cantidad entregada por la empresa y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ