Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA en la demanda inconada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA CHIRIVELLA, NESTOR MALPICA PACHECO, GUILLERMO ASCANIO DURAN y JUAN JOSE ALVARADO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.392.046, 12.745.785, 16.157.484, 15.363.686, respectivamente, contra las entidades de trabajo INVERSIONES ALCEJO, C.A., TRANSPORTE TRANSLUMAR, C.A., PROAGRO C.A., y PROTINAL SEGUNDO: Niega la ho.....