MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo cual, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo.