existe un expediente signado con el numero GH01-L-2003-000138, donde las partes son : DEMANDANTE: DANIEL OMAR CARDENAS, DEMANDADO: ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL; MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES, me dirigí al archivo y solicite el expediente antes mencionado y pude verificar que la demanda fue introducida el 24 de septiembre de 2003, donde el tribunal le dicto un despacho saneador en fecha 25 de septiembre de 2004 tal como consta al folio 7 del expediente de marras, y libraron boleta de notificación anexo copia simple del auto y de la copia de la boleta, no existiendo en el mismo la notificación del Despacho saneador, ni mucho menos esta declarado la Inadmisibilidad de la demanda por dicho Tribunal, en consecuencia es forzoso para este tribunal DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto existe la misma causa por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Estado Carabobo y paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.