Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.604.910,88