Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad en lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los mismos términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de los cuales será archivado en el Copiador de este Despacho.