VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso; igualmente, por cuanto el acuerdo de pago efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Entréguense los escritos de pruebas a cada una de las partes.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.
POR LA DEMANDADA
POR EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG: LOREDANA MASSARONI.